El presente real decreto se dicta al amparo del título competencial previsto en el artículo 149.1.22.ª y 23.ª de la Constitución, que indica que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma y de legislación básica sobre protección del medio ambiente respectivamente, así como al amparo del artículo 149.1.29.ª, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública.
Texto oficial de Normas Técnicas de Seguridad de Presas y Embalses (BOE-A-2021-5867). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final primera. Título competencial. — Normas Técnicas de Seguridad de Presas y Embalses · BOE Fácil