Disposición adicional segunda. Determinación de la capacidad técnica suficiente para realizar las funciones previstas en las Normas Técnicas de Seguridad de presas.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la participación de los ministerios correspondientes, llevará a cabo, en el plazo máximo de dieciocho meses, el estudio necesario para determinar las titulaciones académicas que capacitan para desempeñar las actividades y funciones de carácter técnico establecidas en las Normas Técnicas de Seguridad de presas y sus embalses que figuran en los anexos I, II y III de este real decreto.
Texto oficial de Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses (BOE-A-2021-5867). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. Determinación de la capacidad técnica suficiente para realizar las funciones previstas en las Normas Técnicas de Seguridad de presas. — Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses · BOE Fácil