Disposición final cuarta. Habilitación de desarrollo.
Se faculta a las personas titulares de los Ministerios para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, del Interior y de Industria, Comercio y Turismo para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en este real decreto y, en particular, para adaptar los anexos a las disposiciones y modificaciones que establezcan las normas internacionales, el derecho de la Unión Europea o el estado de la técnica.
Texto oficial de Real Decreto de los Vehículos al Final de su Vida Útil (BOE-A-2021-5868). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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