1. Las actuales Áreas, Servicios o Secciones Regionales de las Dependencias Regionales de Gestión Tributaria, así como las Unidades, Servicios y Secciones de las Delegaciones y de las Administraciones de la Agencia, que realicen funciones ejecutivas, se integrarán en los Equipos y Grupos de Gestión Tributaria que establezca el Jefe de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria en las distintas sedes de la misma.
2. Las funciones actuales de las Dependencias de Gestión Tributaria quedarán integradas en las de la correspondiente Dependencia Regional de Gestión Tributaria.
###### Disposición transitoria.
1. Hasta tanto se adapte la relación de puestos de trabajo de la Agencia a lo establecido en la presente resolución, las funciones y competencias de los órganos de Gestión Tributaria contemplados en la misma serán desempeñados por los actualmente existentes.
Los puestos de trabajo afectados continuarán subsistentes hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo adaptada a la nueva estructura orgánica.
2. En los casos en los que una función pase a ser ejercida por un órgano distinto tras la entrada en vigor de esta resolución, los procedimientos en curso se continuarán hasta su terminación por el órgano que los hubiera iniciado.
3. Las Dependencias Regionales de Gestión Tributaria mantendrán la competencia para la gestión y control del Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real en relación con los impuestos devengados con anterioridad al 1 de enero de 2019.
###### Disposición derogatoria.
Queda derogada la Resolución de 19 de febrero de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria, con excepción de su apartado tercero.1.A).15.º, que quedará derogado el 30 de junio de 2021.
###### Disposición final.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo en lo relativo al ejercicio por la Oficina Nacional de Gestión Tributaria de la función contemplada en el apartado tercero.1.1.d), que entrará en vigor en la misma fecha en que se produzca la entrada en vigor de la norma de transposición al ordenamiento interno de la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del Impuesto sobre el Valor Añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes.
Madrid, 13 de enero de 2021.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Inés María Bardón Rafael.
Texto oficial de Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria (BOE-A-2021-590). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.