CAPÍTULO V. Obligaciones contables y deber de información · Sección 2.ª Disposiciones particulares
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 20 de abril de 2021.
**FELIPE R.**
**La Vicepresidenta Segunda del Gobiernoy Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital,**
**NADIA CALVIÑO SANTAMARÍA**
Texto oficial de Formación de Distribuidores de Seguros y Reaseguros (BOE-A-2021-6309). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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