CAPÍTULO IV. Libros-registro de los corredores de seguros y reaseguros
Artículo 14. Obligaciones generales.
1. Los corredores de seguros y los corredores de reaseguros llevarán y conservarán los libros-registro, correspondencia y justificantes concernientes a su negocio debidamente ordenados, en los términos establecidos en la legislación mercantil.
2. Los libros-registro a que se refiere este capítulo se sujetarán a las siguientes reglas:
a) Se conservarán preferentemente en soportes informáticos.
b) Deberán estar a disposición de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
c) No podrán llevarse con un retraso superior a tres meses.
3. Mediante orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital se establecerán las normas sobre la llevanza y las especificaciones técnicas de los libros-registro a que se refiere este capítulo.
Texto oficial de Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, sobre formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros (BOE-A-2021-6309). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.