CAPÍTULO IV. Libros-registro de los corredores de seguros y reaseguros
Artículo 16. Libros-registro contables de los corredores de reaseguros.
Los corredores de reaseguros deberán llevar y conservar, en particular, los siguientes libros-registro:
a) De contratos y riesgos facultativos que se formalicen por su mediación. Se hará constar como mínimo el ramo de que se trata, fecha de efecto, número o referencia de contrato, cedente, reasegurador, capacidad total del contrato o facultativo, participación intermediada, primas por la participación intermediada, y si son allegados por la propia red del corredor de reaseguros o a través de alguno de sus colaboradores externos u otro corredor.
b) De colaboradores externos. Deberán anotarse los datos personales identificativos, ya sean personas físicas o jurídicas, indicando la fecha de alta y de baja, y la formación recibida.
c) De otros corredores de seguros y de reaseguros. Deberán anotarse los datos personales identificativos, ya sean personas físicas o jurídicas, de aquellos corredores de seguros y de reaseguros utilizados como red de distribución distinta a la propia, indicando la fecha de alta y de baja.
Texto oficial de Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, sobre formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros (BOE-A-2021-6309). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.