CAPÍTULO V. Obligaciones contables y deber de información · Sección 2.ª Disposiciones particulares
Disposición transitoria primera. Cursos de formación inicial y formación continua impartidos conforme a la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, y a su normativa de desarrollo.
1. Los cursos de formación para el acceso a la categoría A, así como las pruebas de aptitud, que a la entrada en vigor de este real decreto estén autorizados, podrán realizarse en los términos de dicha autorización, conforme a la Ley 26/2006, de 17 de julio, y a su normativa de desarrollo, y los certificados emitidos a quienes los superen surtirán los mismos efectos que los previstos en el apartado 3 de la disposición adicional única.
Los cursos de formación para el acceso a las categorías B y C, que a la entrada en vigor de este real decreto se hayan iniciado, podrán seguir impartiéndose conforme a la Ley 26/2006, de 17 de julio, y a su normativa de desarrollo, y los certificados emitidos a quienes los superen surtirán los mismos efectos que los previstos en el apartado 3 de la disposición adicional única.
2. La formación continua impartida a las personas comprendidas en las categorías B y C de la normativa derogada será computable dentro del programa de formación continua del año correspondiente siempre que, en la memoria que se elabore, se acredite su contenido, duración y las personas que han recibido tal formación.
Texto oficial de Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, sobre formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros (BOE-A-2021-6309). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.