Disposición final tercera. Títulos competenciales.
Las disposiciones contenidas en este real decreto tienen la consideración de ordenación básica de la banca y los seguros y de bases de la planificación general de la actividad económica, con arreglo al artículo 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución Española. Se exceptúan de lo anterior:
a) Los apartados uno, dos y dieciocho del artículo único, que no tienen carácter básico.
b) Los apartados ocho, nueve, diez, once, doce y catorce del artículo único, que se dictan al amparo del artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación mercantil.
Texto oficial de Ordenación y Supervisión de Entidades Aseguradoras (BOE-A-2021-6310). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. Títulos competenciales. — Ordenación y Supervisión de Entidades Aseguradoras · BOE Fácil