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«CAPÍTULO II BIS. Plataformas Colaborativas»

Disposición transitoria segunda. Plazo de adaptación para el cumplimiento de las obligaciones introducidas en los artículos 89 bis y 89 ter del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Texto oficial de Ordenación y Supervisión de Entidades Aseguradoras (BOE-A-2021-6310). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Disposición transitoria segunda. Plazo de adaptación para el cumplimiento de las obligaciones introducidas en los artículos 89 bis y 89 ter del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. — Ordenación y Supervisión de Entidades Aseguradoras · BOE Fácil