Disposición transitoria segunda. Plazo de adaptación para el cumplimiento de las obligaciones introducidas en los artículos 89 bis y 89 ter del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Se establece un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto para la adaptación a las nuevas obligaciones que se introducen en los artículos 89 bis y 89 ter del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre.
La primera publicación de la información anual prevista en el artículo 89 bis del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, será la referida al ejercicio 2020.
Texto oficial de Real Decreto 288/2021, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras; se da nueva redacción al artículo 34 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre; y se modifica el Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre (BOE-A-2021-6310). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.