CAPÍTULO VI. Exámenes para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial
Artículo 19. Anotación del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial.
Concluida la corrección del examen, el órgano competente para su realización inscribirá en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte el certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de todos aquellos aspirantes que lo hubiesen aprobado.
Texto oficial de Real Decreto de Cualificación de Conductores de Transporte por Carretera (BOE-A-2021-6624). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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