Artículo 23. Utilización del sistema de aula virtual para la impartición de cursos de cualificación inicial.
1. Las empresas CAP podrán utilizar el sistema de aula virtual para impartir hasta 166 horas de la formación constitutiva de los cursos de cualificación inicial ordinaria y hasta 92 horas de la formación constitutiva de los cursos de cualificación inicial acelerada.
2. Los objetivos 1.1, 1.3, 2.1, 2.2, 2.3, 3.2, 3.4, 3.6, 3.7, 3.8 y la totalidad de la formación teórica de los módulos de formación complementaria del programa del curso de cualificación inicial previstos en el anexo I letra A), podrán ser impartidos mediante el sistema de aula virtual.
La distribución de horas de impartición mediante el sistema de aula virtual será la siguiente:
a) Formación obligatoria para todos los permisos C, C+E, C1, C1+E; D, D+E, D1, D1+E: podrán impartirse hasta 90 horas de formación en cualificación inicial ordinaria y 36 en cualificación inicial acelerada.
b) Formación obligatoria específica para los permisos C, C+E, C1, C1+E: podrán impartirse hasta 40 horas de formación en cualificación inicial ordinaria y 20 en cualificación inicial acelerada.
c) Formación obligatoria específica para los permisos D, D+E, D1, D1+E: podrán impartirse hasta 40 horas de formación en cualificación inicial ordinaria y 20 en cualificación inicial acelerada.
d) Formación complementaria para los permisos C, C+E, C1, C1+E: podrán impartirse hasta 36 horas de formación.
e) Formación complementaria para los permisos D, D+E, D1, D1+E: podrán impartirse hasta 36 horas de formación.
3. La incorporación de contenidos impartidos a través del sistema de aula virtual a cursos previamente homologados será considerada como una variación de datos, aplicándose las reglas del artículo 12.2 y el anexo IV.
4. En ningún caso se utilizará el sistema de aula virtual para la impartición de las clases prácticas o la realización de los exámenes de cualificación inicial.
> Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el art. único.9 del Real Decreto 487/2026, de 17 de junio, [Ref. BOE-A-2026-13203](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-13203), entra en vigor el 18 de septiembre de 2026, según determina su disposición final 3.
> <small>Se añade por el art. único.9 del Real Decreto 487/2026, de 17 de junio. [Ref. BOE-A-2026-13203](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-13203)</small>
> <small>Esta modificación entra en vigor el 18 de septiembre de 2026, según establece la disposición final 3 del citado Real Decreto.</small>
Texto oficial de Real Decreto de Cualificación de Conductores de Transporte por Carretera (BOE-A-2021-6624). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.