Artículo 4. Modalidades de obtención del certificado de cualificación inicial de los conductores.
El certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores podrá obtenerse en las modalidades ordinaria o acelerada.
En ambas modalidades deberá superarse un curso de formación obligatoria, integrado por clases presenciales y formación práctica, pudiendo incluir formación impartida mediante tecnologías de la información y la comunicación, según lo previsto en el capítulo IX, y/o simuladores de alto nivel, además de un examen.
> Téngase en cuenta que esta última actualización del artículo, establecida por el art. único.3 del Real Decreto 487/2026, de 17 de junio, [Ref. BOE-A-2026-13203](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-13203), entra en vigor el 18 de septiembre de 2026, según determina su disposición final 3.
> Redacción anterior:
> "**Artículo 4. Modalidades de obtención del certificado de cualificación inicial de los conductores.**
> El certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores podrá obtenerse en las modalidades ordinaria o acelerada.
> En ambas modalidades deberá superarse un curso de formación obligatoria, integrado por clases presenciales y formación práctica, pudiendo incluir formación impartida mediante tecnologías de la información y la comunicación y/o simuladores de alto nivel, además de un examen."
> <small>Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 487/2026, de 17 de junio. [Ref. BOE-A-2026-13203](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-13203)</small>
> <small>Esta modificación entra en vigor el 18 de septiembre de 2026, según establece la disposición final 3 del citado Real Decreto.</small>
Texto oficial de Real Decreto de Cualificación de Conductores de Transporte por Carretera (BOE-A-2021-6624). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.