Disposición adicional octava. Utilización del sistema de aula virtual para la impartición de cursos de cualificación inicial y formación continua.
**(Suprimida)**
> Téngase en cuenta que esta disposición se suprime por el art. único.11 del Real Decreto 487/2026, de 17 de junio, [Ref. BOE-A-2026-13203](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-13203), y entra en vigor el 18 de septiembre de 2026, según determina su disposición final 3.
> Redacción anterior:
> "**Disposición adicional octava. Utilización del sistema de aula virtual para la impartición de cursos de cualificación inicial y formación continua.**
> 1. Hasta la finalización de la situación excepcional derivada de la pandemia motivada por el COVID-19, las empresas CAP podrán utilizar el sistema de aula virtual para impartir las clases de los cursos de cualificación inicial y de formación continua siempre que cumplan los siguientes requisitos:
> a) Deberán utilizar una plataforma que garantice en todo momento que existe conectividad sincronizada entre los profesores y los alumnos, así como bidireccionalidad en las comunicaciones.
> b) Deberán contar con un registro de conexiones o de actividad, generado por la propia aplicación de aula virtual, en el que se identifique a los alumnos que participan en el aula, la fecha de participación y los tiempos de conexión.
> c) La plataforma deberá contar con un mecanismo que posibilite a los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre competentes acceder en tiempo real a las clases que se están impartiendo, así como a los correspondientes registros de actividad, con el fin de comprobar la ejecución de la actividad formativa.
> 2. La formación impartida utilizando dicho sistema se considerará, en todo caso, como formación presencial y no podrá suponer una alteración del contenido y duración de los cursos homologados, ni emplearse para la impartición de las clases prácticas o la realización de los exámenes de cualificación inicial.
> 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, el titular de la Dirección General de Transporte Terrestre podrá autorizar la utilización por un plazo determinado del sistema de aula virtual cuando concurran circunstancias excepcionales que dificulten la impartición presencial de las clases."
> <small>Se suprime por el art. único.11 del Real Decreto 487/2026, de 17 de junio. [Ref. BOE-A-2026-13203](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-13203)</small>
> <small>Esta modificación entra en vigor el 18 de septiembre de 2026, según establece la disposición final 3 del citado Real Decreto.</small>
Texto oficial de Real Decreto de Cualificación de Conductores de Transporte por Carretera (BOE-A-2021-6624). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.