Disposición adicional segunda. Título de Formación Profesional de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera.
No se exigirá la realización de los cursos y exámenes previstos para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial regulado en este real decreto a quienes hayan obtenido el título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera, establecido por el Real Decreto 555/2012, de 23 de marzo, a los que la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana o, en su caso, el órgano competente de las comunidades autónomas a las que dicha competencia les haya sido delegada por el Estado expedirá directamente dicho certificado, referido tanto al transporte de mercancías como al de viajeros, en su modalidad ordinaria.
Texto oficial de Real Decreto de Cualificación de Conductores de Transporte por Carretera (BOE-A-2021-6624). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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