Disposición final segunda. Modificación de la Resolución de 23 de junio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crean las Oficinas de Comunicación con los Juzgados y Tribunales de Justicia en el ámbito de las Delegaciones de la Agencia y se regula su funcionamiento.
El apartado segundo de la Resolución de 23 de junio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crean las Oficinas de Comunicación con los Juzgados y Tribunales de Justicia en el ámbito de las Delegaciones de la Agencia y se regula su funcionamiento, queda redactado de la siguiente manera:
###### «Segundo. Competencias.
> 1. La competencia para tramitar y contestar las peticiones de datos o informaciones en poder de la Agencia Tributaria corresponderá a la Oficina de Comunicación con los Juzgados y Tribunales de la Delegación de la Agencia o, en su defecto, de la Delegación Especial de la Agencia, en cuyo ámbito territorial tenga su sede el órgano jurisdiccional o del Ministerio Fiscal que formule la petición, salvo que se refieran a obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
> 2. Se exceptúan las peticiones de datos efectuadas en procesos penales por la Audiencia Nacional, los Juzgados Centrales o el Tribunal Supremo, y las efectuadas por la Fiscalía General del Estado, las Fiscalías ante el Tribunal Supremo y ante la Audiencia Nacional, la Fiscalía Antidroga y la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, cuya tramitación y contestación corresponde al Gabinete de la Dirección General de la Agencia Tributaria en los términos establecidos en las disposiciones vigentes.»
Texto oficial de Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura orgánica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes (BOE-A-2021-671). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.