«TÍTULO IV. Garantías y servicios posventa · CAPÍTULO V. Garantías comerciales y servicios posventa
Disposición transitoria primera. Procedimientos iniciados formalmente en materia de defensa de la competencia.
1. A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de los artículos primero, segundo, y disposiciones finales primera y segunda de este real decreto-ley no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior.
2. Los actos y resoluciones dictados con posterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto ley se regirán, en cuanto al régimen de recursos, por las disposiciones del mismo.
3. Los actos y resoluciones pendientes de ejecución a la entrada en vigor de los artículos primero, segundo, y disposiciones finales primera y segunda de este real decreto-ley se regirán para su ejecución por la normativa vigente cuando se dictaron.
Texto oficial de Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores (BOE-A-2021-6872). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.