«TÍTULO IV. Garantías y servicios posventa · CAPÍTULO V. Garantías comerciales y servicios posventa
Disposición final octava. Entrada en vigor.
Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto en las regulaciones que a continuación se especifican:
a) El apartado treinta y seis del artículo sexto, que entrará en vigor el 28 de junio de 2021.
b) Los apartados veinticuatro, veinticinco y veintiséis del artículo sexto, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2022.
c) El artículo décimo, que entrará en vigor el día 1 de julio de 2021.
d) El artículo decimosexto, que entrará en vigor el 1 de enero de 2022, salvo los artículos 126 y 126 bis que se aplicarán solo a los contratos celebrados a partir de esa fecha.
e) Los apartados veintiocho y veintinueve del artículo tercero, que entrarán en vigor cuando se apruebe su desarrollo reglamentario.
Dado en Madrid, el 27 de abril de 2021.
**FELIPE R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN**
Texto oficial de Real Decreto-ley de Transposición de Directivas de la UE en Competencia y Entidades de Crédito (2021) (BOE-A-2021-6872). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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