CAPÍTULO VI. Medidas extraordinarias en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto-ley entrará en vigor el día 9 de mayo de 2021.
Dado en Madrid, el 4 de mayo de 2021.
**FELIPE R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN**
Información relacionada
> <small>El Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, ha sido convalidado por Acuerdo del Congreso de los Diputados, publicado por Resolución de 20 de mayo de 2021. [Ref. BOE-A-2021-8807](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-8807)</small>
Texto oficial de Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (BOE-A-2021-7351). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.