CAPÍTULO III. Medidas extraordinarias aplicables a situaciones de vulnerabilidad económica y social · Sección 3.ª Medidas de protección en situaciones de vulnerabilidad en materia de vivienda
Artículo 8. Modificación del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.
Se modifica el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes, en los siguientes términos:
Uno. El apartado 3 de la disposición adicional segunda queda redactado como sigue:
«3. La solicitud de compensación podrá presentarse hasta el 9 de septiembre de 2021, debiendo formular el arrendador una exposición razonada y justificada de la compensación que considere procedente sobre la base de los criterios indicados anteriormente.»
Dos. El apartado 6 de la disposición adicional segunda queda redactado como sigue:
«6. La solicitud de compensación podrá presentarse hasta el 9 de septiembre de 2021, debiendo formular el titular de la vivienda una exposición razonada y justificada de la compensación que considere procedente sobre la base de los criterios indicados anteriormente.»
Texto oficial de Real Decreto-ley de Medidas Sanitarias, Sociales y Jurisdiccionales tras el Estado de Alarma (2021) (BOE-A-2021-7351). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.