CAPÍTULO II. Procedimiento de ingreso en los centros docentes militares de formación · Sección 1.ª Generalidades
Artículo 7. Enseñanzas y plazas en los centros universitarios de la Defensa.
1. A los efectos indicados en el artículo 43.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, las universidades públicas a las que se encuentren adscritos los centros universitarios de la Defensa incluirán, en su oferta de enseñanzas y plazas, como plazas adicionales, las aprobadas por Consejo de Ministros en la provisión anual para cursar las enseñanzas universitarias que permitan la incorporación a los diferentes cuerpos, cuando no se exija para el ingreso titulación universitaria previa.
2. Al total de las plazas adicionales que se oferten para los centros universitarios de la Defensa, no se le aplicará los cupos de reserva establecidos en la normativa que regule los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias de grado para los estudiantes que hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, estudiantes con discapacidad, deportistas de alto nivel y de alto rendimiento, así como a estudiantes con titulación universitaria o equivalente.
Texto oficial de Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas (BOE-A-2021-7352). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.