Artículo 21. Prevención de la contaminación por hidrocarburos, por las basuras y atmosférica.
Las embarcaciones de recreo cumplirán con las prescripciones de los anexos I, V y VI del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (MARPOL), que les sean de aplicación, junto con las demás normas europeas o nacionales que regulen las mismas materias.
Texto oficial de Equipo de Seguridad de las Embarcaciones de Recreo (BOE-A-2021-8268). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. Prevención de la contaminación por hidrocarburos, por las basuras y atmosférica. — Equipo de Seguridad de las Embarcaciones de Recreo · BOE Fácil