Artículo 5. Certificación de los equipos de salvamento.
Los equipos de salvamento estarán certificados de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 701/2016, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos que deben cumplir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, sin perjuicio de que se indiquen otras alternativas en los artículos siguientes.
Texto oficial de Equipo de Seguridad de las Embarcaciones de Recreo (BOE-A-2021-8268). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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