TÍTULO V. Medidas de adaptación a los efectos del cambio climático
Artículo 18. Informes sobre riesgos climáticos y adaptación.
Con la finalidad de cumplir con los objetivos de información asumidos en el Acuerdo de París y en la normativa internacional y comunitaria, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en colaboración con otros departamentos ministeriales y con las Comunidades Autónomas, elaborará y publicará informes, con una periodicidad al menos quinquenal, sobre la evolución de los impactos y riesgos derivados del cambio climático y sobre las políticas y medidas destinadas a aumentar la resiliencia y disminuir la vulnerabilidad frente al cambio climático en España.
Texto oficial de Ley de Cambio Climático y Transición Energética (BOE-A-2021-8447). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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