Artículo 38. Cooperación interadministrativa en materia de cambio climático y energía.
A partir del 31 de diciembre de 2021 las Comunidades Autónomas deberán informar en la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático de todos sus planes de energía y clima en vigor. Dichos planes podrán consistir en un documento específico que recoja tanto las medidas adoptadas, como las medidas que prevean adoptar, en materia de cambio climático y transición energética, coherentes con los objetivos de esta ley.
Texto oficial de Ley de Cambio Climático y Transición Energética (BOE-A-2021-8447). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 38. Cooperación interadministrativa en materia de cambio climático y energía. — Ley de Cambio Climático y Transición Energética · BOE Fácil