Disposición final primera. Medidas de aplicación y habilitación reglamentaria.
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, previo cumplimiento de los trámites establecidos en la legislación vigente, a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en este real decreto, y a proponer a la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Función Pública las disposiciones que considere necesarias para la mejor regulación de los Servicios Regionales de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
Texto oficial de Estatuto del Centro Nacional de Información Geográfica (BOE-A-2021-8452). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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