Artículo 2. Los Servicios Regionales y Servicios Periféricos de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
Los Servicios Regionales y los Servicios Periféricos de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional darán soporte a las actividades que desarrolle el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, en el ámbito territorial que les corresponda, siempre y cuando respondan a las competencias atribuidas a dicha Dirección General vehiculadas por el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, o a las propias competencias de este, conforme a su Estatuto, con los instrumentos jurídicos que en cada caso le correspondan.
Texto oficial de Real Decreto 310/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (BOE-A-2021-8452). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Los Servicios Regionales y Servicios Periféricos de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional. — Real Decreto 310/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica · BOE Fácil