1. Podrán acceder a los beneficios previstos en este real decreto las empresas y las trabajadoras y los trabajadores autónomos que contraten a las personas con capacidad intelectual límite a que se refiere el artículo 2.
2. También podrán acceder a los beneficios establecidos en este real decreto las sociedades laborales y las cooperativas a las que se incorporen como socios y socias trabajadores o de trabajo las personas con capacidad intelectual límite a que se refiere el artículo 2. En el caso de las cooperativas, será condición necesaria que la cooperativa haya optado por la modalidad de asimilados a personas trabajadoras por cuenta ajena, a los efectos de la Seguridad Social.
3. No se aplicará lo previsto en este real decreto en el sector público, entendiendo por tal el incluido en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Texto oficial de Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, sobre medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite (BOE-A-2021-8749). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.