CAPÍTULO II. Principios, licitud del tratamiento y videovigilancia · Sección 1.ª Principios y licitud del tratamiento
Artículo 12. Condiciones específicas de tratamiento.
1. Cuando el Derecho de la Unión Europea o la legislación española prevea condiciones específicas aplicables al tratamiento, la autoridad competente transmitente deberá informar al destinatario al que se transmitan los datos, de dichas condiciones y de la obligación de respetarlas.
2. Las condiciones específicas de tratamiento podrán ser, entre otras, la prohibición de transmisión de datos o de su utilización para fines distintos para los que fueron transmitidos o, en caso de limitación del derecho a la información, la prohibición de dar información al interesado sin la autorización previa de la autoridad transmisora.
3. La autoridad competente transmitente no aplicará a los destinatarios de otros Estados miembros de la Unión Europea o de organismos, agencias y órganos establecidos en virtud de los capítulos 4 y 5 del título V de la tercera parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, condiciones distintas de las aplicables a las transmisiones de datos similares dentro de España.
Texto oficial de Ley Orgánica de Protección de Datos en el Ámbito Penal (BOE-A-2021-8806). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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