BOE Fácil — Leyes explicadas para todosBOE Fácil — Legislación española, explicada
BOE Fácil — Leyes explicadas para todos

orden · BOE-A-2021-885

Orden APA/25/2021, de 19 de enero, por la que se regula el ejercicio de la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico y se crea un censo de atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico

Estado
Vigente
Publicación
21/1/2021
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Esta orden regula el ejercicio de la pesca de túnidos tropicales (rabil, listado y patudo) en el océano Índico por la flota atunera cerquera congeladora española, creando el Censo específico de Atuneros Cerqueros Congeladores autorizados a la pesca de atún Tropical en el Índico (CATI). Sustituye el sistema transitorio de límites de captura por barco que venía aplicándose desde 2018 por un reparto estable de la cuota de rabil asignada a España, en respuesta al plan de recuperación de este stock aprobado por la Comisión del Atún del Océano Índico (CAOI).

A quién afecta: Buques atuneros cerqueros congeladores españoles con capturas históricas de rabil en el océano Índico entre 2012 y 2016, sus buques auxiliares, y la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

  • El CATI incluye a los buques atuneros cerqueros congeladores con capturas de rabil en el océano Índico en cualquier año del periodo 2012-2016, así como a los nuevos buques que los sustituyan; la Secretaría General de Pesca actualiza el censo cada año por altas y bajas.
  • El 99% de la cuota de rabil asignada a España se reparte entre los buques del CATI: un 70% según la captura media anual histórica de cada buque en 2012-2016, y un 30% proporcionalmente a su arqueo en toneladas brutas (GT); el 1% restante se reserva para excesos de captura y capturas accesorias.
  • Para faenar en la zona regulada es obligatorio un permiso temporal de pesca, solicitado un mes antes del inicio de cada campaña, que la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura resuelve en el plazo de un mes (silencio administrativo desestimatorio si no responde).
  • Los buques del CATI pueden transmitir temporalmente sus posibilidades de pesca a otros buques del censo: solo con comunicación previa si pertenecen a la misma empresa armadora, o con autorización expresa si son de empresas distintas.
  • Se establece además un límite de captura total por buque (no solo de rabil), calculado dividiendo el límite de rabil entre una tasa mínima del 28%, para evitar la sobrepesca de esta especie en una pesquería donde no es posible excluirla del resto de capturas.
¿Cómo se reparte la cuota española de rabil entre los buques atuneros?

El 99% de la cuota se distribuye entre los buques incluidos en el censo CATI: un 70% según la captura media anual histórica de cada buque entre 2012 y 2016, y un 30% en proporción a su tamaño (arqueo en toneladas brutas); el 1% restante se reserva para cubrir excesos de captura y capturas accesorias de otras flotas.

¿Puede un buque atunero prestar su cuota de pesca a otro buque durante la campaña?

Sí, los buques del CATI pueden transmitir temporalmente sus posibilidades de pesca a otros buques del mismo censo: basta una comunicación previa si son de la misma empresa armadora, y se necesita autorización expresa de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura si pertenecen a empresas distintas.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

Texto reproducido de fuente oficial. BOE Fácil no ofrece asesoramiento jurídico; para uso legal, verifica siempre la versión consolidada en boe.es. Corpus importado del commit 1c4b5bdfd6 de legalize-es.

Pesca de Túnidos Tropicales en el Océano Índico · BOE Fácil