Artículo 17. Ayudas a la distribución en soporte videográfico o a través de internet.
Se podrán convocar ayudas a la distribución de películas en soporte videográfico o a través de internet siempre que incorporen sistemas de audiodescripción para personas ciegas y con discapacidad visual y sistemas de subtitulado especial y/o de lengua de signos para personas sordas y con discapacidad auditiva, con las condiciones y requisitos que se establezcan en cada convocatoria, de acuerdo con lo previsto en esta orden en aquellos aspectos que resulten de aplicación.
Texto oficial de Orden CUD/508/2021, de 25 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la distribución de películas previstas en el artículo 28 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine (BOE-A-2021-8863). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.