Disposición adicional segunda. Medida de flexibilización en la valoración de las solicitudes para hacer frente al impacto económico de la COVID-19.
En las convocatorias de ayudas a la distribución posteriores a la del año 2021, se podrán aplicar los criterios de valoración establecidos en los párrafos b) y c) del apartado 2 de la disposición adicional primera, a la distribución en salas de exhibición que se efectúe durante el periodo en que existan medidas que limiten la libertad de circulación, la permanencia de personas en espacios públicos o los aforos máximos, amparadas en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 o normas similares, o aprobadas por las autoridades autonómicas competentes.
Texto oficial de Orden CUD/508/2021, de 25 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la distribución de películas previstas en el artículo 28 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine (BOE-A-2021-8863). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. Medida de flexibilización en la valoración de las solicitudes para hacer frente al impacto económico de la COVID-19. — Orden CUD/508/2021, de 25 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la distribución de películas previstas en el artículo 28 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine · BOE Fácil