Artículo 7. Procedimiento para la obtención del código de identificación individual.
1. La asignación del código de identificación individual a efectos del Impuesto sobre las Transacciones Financieras a que se refiere el artículo 6.1 y el artículo 8 del Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se modifican otras normas tributarias, se efectuará con carácter previo a la presentación del modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación» en aquellos casos en los que el sujeto pasivo no disponga de número de identificación fiscal español.
2. La solicitud del código de identificación individual a efectos del Impuesto sobre las Transacciones Financieras se efectuará a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En esta solicitud se deberán facilitar los datos identificativos que permitan la codificación unívoca del sujeto pasivo.
3. El código de identificación individual no podrá utilizarse por el sujeto pasivo para fines distintos de la presentación del modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación».
Texto oficial de Orden HAC/510/2021, de 26 de mayo, por la que se aprueba el modelo 604 "Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación" y se determinan la forma y procedimiento para su presentación (BOE-A-2021-8878). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.