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CAPÍTULO VII. Derecho preferente para ocupar determinados destinos

Artículo 34. Pérdida de los derechos preferentes.

Texto oficial de Clasificación y Provisión de Destinos en la Guardia Civil (BOE-A-2021-897). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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