CAPÍTULO XI. Destinos del personal en situación de reserva
Artículo 48. Destinos de libre designación.
Son destinos de libre designación para el personal en situación de reserva:
a) Los correspondientes a las categorías de Oficiales Generales y de Oficiales, y a los empleos de Suboficial Mayor y de Cabo Mayor.
b) Los del personal destinado en las unidades, centros u organismos relacionados en el artículo 9.3.
Texto oficial de Clasificación y Provisión de Destinos en la Guardia Civil (BOE-A-2021-897). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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