CAPÍTULO X. Relevos y sucesiones de mando · Sección 1.ª Relevos en el destino
Artículo 44. Ceremonia de tomas de posesión y entrega de mando.
Los guardias civiles que vayan a ocupar destinos de mando o dirección cuya asignación sea competencia de las personas titulares del Ministerio del Interior o de la Secretaría de Estado de Seguridad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17, a su incorporación a la unidad tomarán posesión del mando de la misma mediante la celebración de un acto, de acuerdo con la normativa que lo regula y las instrucciones que dicte al respecto la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil. En el transcurso de dicho acto, además de la fórmula tradicional por la que se les da posesión del mando, prestarán juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey, y guardar la Constitución como norma fundamental del Estado.
Texto oficial de Orden INT/26/2021, de 15 de enero, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil (BOE-A-2021-897). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 44. Ceremonia de tomas de posesión y entrega de mando. — Orden INT/26/2021, de 15 de enero, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil · BOE Fácil