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CAPÍTULO XII. Comisión Permanente de Destinos

Disposición transitoria segunda. Tiempo máximo de permanencia en los destinos.

Texto oficial de Orden INT/26/2021, de 15 de enero, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil (BOE-A-2021-897). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Disposición transitoria segunda. Tiempo máximo de permanencia en los destinos. — Orden INT/26/2021, de 15 de enero, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil · BOE Fácil