orden · BOE-A-2021-8976
Orden PCM/520/2021, de 24 de mayo, por la que se establecen las normas para la Inspección Técnica de Vehículos Automóviles y Remolques de la Guardia Civil
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 29/5/2021
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta orden regula la inspección técnica de los vehículos automóviles y remolques adscritos a la Dirección General de la Guardia Civil, en estaciones ITV propias y ajenas, en sustitución de la Orden PRE/92/2010 tras la derogación de la normativa general de ITV en que se basaba.
A quién afecta: La Dirección General de la Guardia Civil, sus estaciones ITV propias y el personal responsable de la inspección técnica de los vehículos y remolques adscritos al Cuerpo.
- La ITV de los vehículos de la Guardia Civil se realiza preferentemente en estaciones propias, fijas o móviles; en su defecto, en cualquier estación de la red nacional, incluidas las de otras instituciones.
- Contempla inspecciones técnicas periódicas y previas a la matriculación o expedición de tarjetas ITV, conforme al Real Decreto 920/2017.
- Los vehículos que presten servicio en el extranjero deben cumplir la normativa del país donde se encuentren, pero deben pasar una inspección técnica completa al regresar a España.
- Los vehículos no uniformados que superen favorablemente la inspección quedan exentos de colocar el distintivo V-19 del Reglamento General de Vehículos.
- Los candidatos a inspector deben ser preferentemente personal de la Guardia Civil, y en su defecto de las Fuerzas Armadas o personal civil contratado con la titulación exigida.
¿Dónde se inspeccionan los vehículos de la Guardia Civil?
Preferentemente en las estaciones ITV propias de la Guardia Civil, fijas o móviles; en su defecto, en cualquier estación ITV de la red nacional, incluidas las de otras instituciones.
¿Quién puede ser inspector en las estaciones ITV de la Guardia Civil?
Preferentemente personal de la Guardia Civil y, en su defecto, de las Fuerzas Armadas o personal civil contratado, siempre que cuenten con la titulación exigida por su normativa específica.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Citada por: Orden PRE/92/2010, de 22 de enero, por la que se establecen las normas para la Inspección Técnica de Vehículos Automóviles y Remolques de la Guardia Civil (2 menciones)
- Cita a: Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos (1 menciones)
- Cita a: Orden PRE/92/2010, de 22 de enero, por la que se establecen las normas para la Inspección Técnica de Vehículos Automóviles y Remolques de la Guardia Civil (2 menciones)
- Cita a: Equipos de Protección Individual (1 menciones)
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