Conforme a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, los vehículos adscritos a la DGGC se podrán someter en las estaciones ITV que se citan en el artículo anterior, a las siguientes inspecciones:
a) Inspecciones técnicas periódicas.
b) Inspecciones técnicas previas a la matriculación, o realizadas para la expedición de tarjetas ITV, en los casos previstos en el Real Decreto 750/2010, de 4 de julio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos, y sus posibles revisiones.
Texto oficial de Orden PCM/520/2021, de 24 de mayo, por la que se establecen las normas para la Inspección Técnica de Vehículos Automóviles y Remolques de la Guardia Civil (BOE-A-2021-8976). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Clases de inspecciones técnicas. — Orden PCM/520/2021, de 24 de mayo, por la que se establecen las normas para la Inspección Técnica de Vehículos Automóviles y Remolques de la Guardia Civil · BOE Fácil