Artículo 6. Requisitos mínimos de competencia, adiestramiento y certificación de los inspectores.
1. Los requisitos mínimos de competencia, formación y adiestramiento del personal que integrará la Inspección Técnica de Vehículos en la Guardia Civil serán determinados por el Servicio de Material Móvil de la Guardia Civil y estarán establecidos en su normativa específica.
2. Los candidatos a inspector en las estaciones ITV propias de la Dirección General de la Guardia Civil deberán ser preferentemente personal de la Guardia Civil y, en su defecto, de las Fuerzas Armadas, o personal civil contratado, los cuales tendrán la titulación que a cada uno se le exija conforme a su propia normativa.
3. Los inspectores recibirán un adiestramiento inicial y su actualización adecuada, con elementos teóricos y prácticos, antes de ser autorizados para llevar a cabo inspecciones técnicas.
El adiestramiento inicial y su actualización correspondiente se adecuarán a los contenidos previstos en el apartado I del anexo VI del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre.
> <small>Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único de la Orden PCM/125/2023, de 10 de febrero. [Ref. BOE-A-2023-3844](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-3844)</small>
Texto oficial de Orden PCM/520/2021, de 24 de mayo, por la que se establecen las normas para la Inspección Técnica de Vehículos Automóviles y Remolques de la Guardia Civil (BOE-A-2021-8976). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.