1. En las subastas de Letras del Tesoro, los precios y tipos de interés efectivo anual equivalentes se calcularán mediante la fórmula:

Siempre que las Letras fuesen emitidas a plazo igual o inferior a un año natural.
Cuando las Letras del Tesoro fuesen emitidas a plazo superior a un año natural se aplicará la fórmula:

En ambas, «*P*» es el precio en porcentaje correspondiente a la oferta, el mínimo aceptado o el medio ponderado, según los casos, «*d*» es el número de días que faltan hasta el vencimiento de las Letras, e «*i*» es el tipo de interés efectivo anual expresado en tanto por uno.
2. El rendimiento interno correspondiente al precio mínimo aceptado y al precio medio ponderado de las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado se determinará utilizando las siguientes expresiones:

Donde «*P*» es el precio mínimo aceptado o el precio medio ponderado expresados en tanto por ciento y excupón; «*R*» es el rendimiento interno anual correspondiente a los precios mínimo aceptado y medio ponderado expresado en tanto por ciento; «*r*» es el tipo de rendimiento correspondiente al periodo de devengo de los cupones (anual, semestral, trimestral, etc.) para dichos precios, expresado en tanto por uno; «*n*» es el número de cupones *pospagables* existentes en un año (su valor será 1 en las emisiones cupón cero o emitidas al descuento); «*F*<sub>i</sub>» es el importe en tanto por ciento de cada vencimiento por intereses y/o amortizaciones; «m» es el número de vencimientos por intereses y/o amortizaciones hasta la fecha de amortización final; «*q*<sub>i</sub>» es el número de periodos completos de devengo de cupón entre la fecha de desembolso y la del vencimiento que se computa (si se trata de una emisión cupón cero o emitida al descuento se considerarán periodos anuales); «*d*<sub>i</sub>» es el número de días desde la fecha de desembolso hasta la fecha resultante de restar «*q*<sub>i</sub>» periodos de cupón a la fecha del vencimiento que se computa; «*B*<sub>i</sub>» es el número de días entre esta fecha que resulta de restar «*q*<sub>i</sub>» periodos de cupón y la obtenida de restar a la misma un periodo de cupón y «*C*» es el cupón corrido expresado en tanto por ciento y redondeado a dos decimales, que se calculará según la siguiente fórmula:

Donde «*C*» es el importe del cupón corrido, «*I*» es el importe bruto del cupón expresado en tanto por cien, «*d*<sub>c</sub>» son los días desde el inicio de devengo del cupón a la fecha de desembolso y «*d*<sub>t</sub>» son los días del periodo de devengo del cupón.
Las fechas de vencimiento serán las teóricas que figuren en las condiciones de emisión, excepto para el vencimiento por intereses y amortización correspondiente a la fecha de amortización final de la emisión en que se tomará como fecha de vencimiento la fecha real de pago.
En la resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera que disponga la emisión de Bonos u Obligaciones del Estado referenciados a algún índice, se podrán adaptar estas fórmulas a las particularidades de estos valores de acuerdo con las prácticas usuales en los mercados financieros.
Texto oficial de Orden ETD/27/2021, de 15 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2021 y enero de 2022 (BOE-A-2021-900). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.