CAPÍTULO VI. Transparencia y procedimiento de Desarrollo
Disposición transitoria segunda. Aplicabilidad de algunos artículos.
El artículo 12 bis.2.f) no será de aplicación en tanto no se determine por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia la cuantía de los pagos por estudios de acceso y conexión de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
A estos efectos, los gestores de las redes de transporte y distribución deberán remitir a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia la información necesaria para establecer las condiciones económicas de los estudios de acceso y conexión de acuerdo con los formatos y nivel de desglose que ésta determine.
> Téngase en cuenta que esta disposición, añadida por la disposición final 1.10 de la Circular 1/2024, de 27 de septiembre. [Ref. BOE-A-2024-20760#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-20760), entra en vigor el 11 de enero de 2025, según determina su disposición final 2.
> <small>Se añade por la disposición final 1.10 de la Circular 1/2024, de 27 de septiembre. [Ref. BOE-A-2024-20760#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-20760)</small>
> <small>Esta modificación entra en vigor el 11 de enero de 2025, según establece la disposición final 2 de la citada Circular.</small>
Texto oficial de Circular 1/2021, de 20 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica (BOE-A-2021-904). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.