1. Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. De modo específico, deberán dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el presente real decreto, y en particular:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación y supervisión que efectúe el órgano competente y las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas al que facilitarán cuanta información les sea requerida.
b) Comunicar al órgano competente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad o sujetas al régimen de ayudas *de minimis,* procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, según modelo del anexo II, así como facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención.
3. La resolución de concesión concretará dichas obligaciones y en particular detallará, si procede, el modo en que se les dará cumplimiento.
Texto oficial de Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias, de operadores económicos del sector pesquero o de industrias agroalimentarias que garanticen préstamos para su financiación (BOE-A-2021-9174). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.