Artículo 8. Colaboración en el ámbito de la Administración de Justicia.
La Agencia Española de Protección de Datos y el Consejo General del Poder Judicial colaborarán en aras del adecuado ejercicio de las respectivas competencias que la Ley Orgánica 6/1985, de 1 julio, del Poder Judicial, les atribuye en materia de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia.
Texto oficial de Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos (BOE-A-2021-9175). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Colaboración en el ámbito de la Administración de Justicia. — Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos · BOE Fácil