«ANEXO I. Modelo de comunicación relativo a la realización de una auditoría energética
Disposición final sexta. Revisión de la figura del técnico competente.
En el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor del presente real decreto se llevará a cabo una modificación del mismo para adecuar la figura del técnico competente a un modelo basado en los conocimientos y las cualificaciones profesionales necesarias para la elaboración de los certificados de eficiencia energética.
Texto oficial de Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios (BOE-A-2021-9176). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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