CAPÍTULO II. Condiciones técnicas y administrativas para la certificación de la eficiencia energética de los edificios
Artículo 10. Certificación de eficiencia energética de un edificio existente.
La certificación de eficiencia energética de los edificios incluidos en los artículos 3.1.b), 3.1.c), 3.1.e) y 3.1.f) consta de una única fase denominada: “certificación de eficiencia energética de edificio existente”. Este certificado será suscrito por un técnico competente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4 bis, 4 ter y 4 quáter.
> Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. único.9 del Real Decreto 659/2025, de 22 de julio, [Ref. BOE-A-2025-15230](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-15230), entra en vigor el 23 de julio de 2026, según determina su disposición final única.
> Redacción anterior:
> **Artículo 10. Certificación de eficiencia energética de un edificio existente.**
> "La certificación de eficiencia energética de los edificios incluidos en los artículos 3.1.b), 3.1.c), 3.1.e) y 3.1.f) consta de una única fase: certificación de la eficiencia energética de edificio existente. Este certificado será suscrito por un técnico competente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.u)."
> <small>Se modifica, con efectos desde el 23 de julio de 2026, por el art. único.9 del Real Decreto 659/2025, de 22 de julio. [Ref. BOE-A-2025-15230](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-15230)</small>
Texto oficial de Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios (BOE-A-2021-9176). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.