CAPÍTULO II. Condiciones técnicas y administrativas para la certificación de la eficiencia energética de los edificios
Artículo 14. Incentivos financieros para la mejora de la eficiencia energética en la reforma de edificios.
En cualquier tipo de reforma de edificios, o de parte de los mismos, las administraciones públicas vincularán los incentivos financieros para la mejora de la eficiencia energética al ahorro de energía previsto o logrado, mediante la comparación de los certificados de eficiencia energética expedidos antes y después de la reforma o, alternativamente, mediante uno o varios de los criterios siguientes:
a) La eficiencia energética de los equipos o materiales utilizados para la reforma, en cuyo caso, los equipos o materiales utilizados para la reforma serán instalados por un instalador con el nivel pertinente de certificación o cualificación.
b) Los valores estándar para el cálculo del ahorro de energía en los edificios.
c) Los resultados de una auditoría energética.
d) Los resultados de otro método pertinente, transparente y proporcionado que muestre la mejora en la eficiencia energética.
Texto oficial de Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios (BOE-A-2021-9176). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.