«ANEXO I. Modelo de comunicación relativo a la realización de una auditoría energética
Disposición final tercera. Obtención del certificado y obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética.
Las obligaciones de obtener el certificado a las que se refieren los artículos 3.1.c), 3.1.d, 3.1.e) y 3.1 f) y de exhibir la etiqueta de eficiencia energética, a la que se refiere el artículo 16.1, deben cumplirse antes de doce meses desde la entrada en vigor de este real decreto.
Texto oficial de Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios (BOE-A-2021-9176). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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