«TÍTULO XII. Disposiciones comunes · «CAPÍTULO III bis. Del expediente de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad · «Sección 3.ª De las medidas de protección relativas al ejercicio inadecuado de la potestad de guarda o de administración de los bienes del menor o persona con discapacidad
Disposición transitoria quinta. Revisión de las medidas ya acordadas.
Las personas con capacidad modificada judicialmente, los declarados pródigos, los progenitores que ostenten la patria potestad prorrogada o rehabilitada, los tutores, los curadores, los defensores judiciales y los apoderados preventivos podrán solicitar en cualquier momento de la autoridad judicial la revisión de las medidas que se hubiesen establecido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, para adaptarlas a esta. La revisión de las medidas deberá producirse en el plazo máximo de un año desde dicha solicitud.
Para aquellos casos donde no haya existido la solicitud mencionada en el párrafo anterior, la revisión se realizará por parte de la autoridad judicial de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal en un plazo máximo de seis años.
Para la tramitación de estos procedimientos de revisión los órganos judiciales se podrán auxiliar de herramientas tecnológicas que permitan obtener de manera automatizada la información sobre el fallecimiento de la persona interesada, en su caso.
> <small>Se modifica por la disposición final 5 de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre. [Ref. BOE-A-2024-23630#df-5](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-23630)</small>
Texto oficial de Ley de Apoyo a las Personas con Discapacidad en el Ejercicio de su Capacidad Jurídica (BOE-A-2021-9233). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.